ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Pallejà
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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan demostrar que han residido un par de años en España van a poder conseguir el arraigo por formación y pasar a estar totalmente legales en España.
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¿Cómo obtener la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo de formación es un nuevo género de residencia por motivos inusuales que permitirá a los inmigrantes sin visado ni permiso de residencia en España que deseen iniciar una capacitación o estudios establecerse durante doce meses de forma legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Pallejà
Para poder pedir este tipo de arraigo para la formación se deberán cumplir 6 requisitos.
- Primeramente, y como sucede con cualquier género de solicitud de residencia en un contexto inusual, va a ser esencial probar la residencia continuada en España. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un País de Europa.
- No tener antecedentes penales: por otra parte, se deberá presentar los antecedentes penales, tanto en España como en cualquier otro país en el que se haya vivido a lo largo de los últimos cinco años. Esto incluye el país de origen.
- No tener la entrada prohibida al país. Esto incluye el espacio territorial de países con los que España tenga convenios de esta índole.
- No encontrarse en situación de compromiso de no retorno.
- Comprometerse a llevar a cabo una formación que debe ser:
Acorde al empleo o a obtener un certificado de profesionalidad o una formación concluyentes a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de un trabajo especifico o una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el campo de la capacitación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades profesionales o formativas, así como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse realizado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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