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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan demostrar que han vivido dos años en España podrán obtener el arraigo por formación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Cómo obtener la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo de formación es un género de residencia por circunstancias inusuales que permitirá a los extranjeros en situación irregular en España que quieran iniciar una formación o estudios residir durante 12 meses de forma legal en el país.
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ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN OcañaRequisitos para la obtención del arraigo por formación en Sonseca
Para poder solicitar este tipo de arraigo para la capacitación han de cumplirse 6 requisitos.
- En primer lugar, y como sucede con cualquier tipo de solicitud de residencia por circunstancias inusuales, va a ser fundamental demostrar la residencia continua en España. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un País de la Unión Europea.
- Carecer de antecedentes penales: por otro lado, se procederá a presentar los antecedentes penales, igual en España como en cualquier otro sitio en el que se haya residido a lo largo de los últimos cinco años. Incluyendo el país de origen.
- No tener la entrada prohibida a España. Esto incluye los países y territorios con los que España tenga convenios en este ámbito.
- No encontrarse en estado de compromiso de no retorno.
- Tener un compromiso para llevar a cabo una formación que debe ser:
Acorde al empleo o a conseguir un certificado de profesionalidad o una formación concluyentes a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación especifica o una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
También, en el campo de la capacitación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades formativas o profesionales, como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse realizado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.