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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan demostrar que han residido un par de años en España podrán conseguir el arraigo por formación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo de formación es un nuevo género de residencia por motivos inusuales que dejará a los inmigrantes sin visado ni permiso de residencia en España que quieran comenzar una capacitación o estudios establecerse a lo largo de doce meses de manera legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Castelló d’Empúries
Para pedir este tipo de arraigo para la formación se deberán cumplir seis requisitos.
- En primer lugar, y como sucede con cualquier clase de solicitud de residencia por circunstancias excepcionales, será fundamental probar que ha vivido de forma continuada en el país. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un Estado de Europa.
- No tener antecedentes penales: por otra parte, se deben de presentar los antecedentes penales, igual en España como en cualquier otro país en el que hayas vivido durante los últimos cinco años. Incluyendo el país de origen.
- No tener la entrada prohibida a España. Incluyendo los países y territorios con los que España haya firmado convenios de esta índole.
- No encontrarse en estado de compromiso de no retorno.
- Tener un compromiso para realizar una formación que debe ser:
Acorde al empleo o a obtener una validación de profesionalidad o una formación contundente a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de un trabajo especifico o una formación suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse efectuado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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