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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan probar que han residido dos años en España podrán obtener el arraigo por formación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo de formación es un género de residencia por motivos excepcionales que dejará a los inmigrantes sin visado ni permiso de residencia en España que deseen empezar una formación o estudios residir durante 12 meses de forma legal en el país.
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ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN FormenteraRequisitos para conseguir el arraigo por formación en Son Servera
Para pedir este tipo de arraigo para la formación han de cumplirse seis requisitos.
- En primer lugar, y como sucede con cualquier tipo de solicitud de residencia por circunstancias excepcionales, será esencial probar la residencia continuada en el país. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un Estado de Europa.
- Carecer de antecedentes penales: por otra parte, se deben de presentar los antecedentes penales, igual en España como en otro sitio en el que se haya residido a lo largo de los últimos cinco años. Incluyendo el país de origen.
- Tener denegada la entrada a España. Esto incluye los países y territorios con los que España haya firmado convenios de esta índole.
- No estar en situación de compromiso de no retorno.
- Tener un compromiso para realizar una formación que será:
Acorde al empleo o a obtener un certificado de profesionalidad o una capacitación concluyentes a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de un trabajo detallado o una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
También, en el campo de la capacitación permanente en las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse efectuado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.