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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan demostrar que han vivido dos años en España van a poder obtener el arraigo por formación y pasar a estar completamente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un nuevo género de residencia por circunstancias excepcionales que dejará a los inmigrantes en situación irregular en España que deseen comenzar una formación o estudios permanecer a lo largo de 12 meses de manera legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Monóvar/Monòver
Para solicitar este tipo de arraigo para la formación han de cumplirse 6 requisitos.
- Para empezar, y como ocurre con cualquier género de solicitud de residencia por circunstancias inusuales, va a ser fundamental probar la residencia continuada en España. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un País de Europa.
- Carecer de antecedentes penales: por otro lado, se deberá presentar los antecedentes penales, igual en España como en otro país en el que se haya residido durante los últimos 5 años. Incluyendo el país de origen.
- No tener la entrada prohibida al país. Esto incluye el espacio territorial de países con los que España tenga convenios en este ámbito.
- No encontrarse en estado de compromiso de no retorno.
- Comprometerse a ejecutar una formación que será:
Reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad o una capacitación contundente a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de una ocupación especifica o una formación suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el campo de la formación permanente de las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse efectuado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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