ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Llagosta (La)
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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan probar que han residido un par de años en España van a poder obtener el arraigo por formación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un nuevo tipo de residencia por circunstancias inusuales que dejará a los inmigrantes en situación irregular en España que quieran empezar una capacitación o estudios permanecer a lo largo de doce meses de forma legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Llagosta (La)
Para poder solicitar este arraigo para la capacitación han de cumplirse 6 requisitos.
- Primeramente, y como ocurre con cualquier clase de solicitud de residencia por circunstancias excepcionales, va a ser fundamental probar que ha vivido de forma continuada en España. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un Estado de Europa.
- Carecer de antecedentes penales: por otro lado, se deberá presentar los antecedentes penales, tanto en España como en otro país en el que hayas vivido durante los últimos 5 años. Esto incluye el país de origen.
- Tener denegada la entrada a España. Esto incluye los países y territorios con los que España tenga convenios en este sentido.
- No encontrarse en estado de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a ejecutar una formación que será:
Acorde al empleo o a conseguir un certificado de profesionalidad o una capacitación concluyentes a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de una ocupación especifica o una formación suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el campo de la capacitación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades profesionales o formativas, como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse efectuado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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