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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan demostrar que han residido dos años en España van a poder conseguir el arraigo por capacitación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un nuevo género de residencia por motivos excepcionales que dejará a los extranjeros en situación irregular en España que deseen comenzar una capacitación o estudios establecerse durante 12 meses de manera legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Barco de Valdeorras (O)
Para poder pedir este arraigo para la capacitación se deben cumplir seis requisitos.
- Para empezar, y como sucede con cualquier género de solicitud de residencia en un contexto excepcional, va a ser fundamental probar que ha vivido de forma continua en España. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un Estado de Europa.
- Carecer de antecedentes penales: por otro lado, se deben de presentar los antecedentes penales, igual en España como en otro sitio en el que hayas residido a lo largo de los últimos cinco años. Esto incluye el país de origen.
- Tener denegada la entrada al país. Esto incluye el espacio territorial de países con los que España haya firmado convenios de esta índole.
- No encontrarse en situación de compromiso de no retorno.
- Tener un compromiso para realizar una formación que debe ser:
Acorde al empleo o a conseguir un certificado de profesionalidad o una formación contundente a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de un trabajo especifico o una suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el campo de la formación permanente en las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades formativas o profesionales, como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse efectuado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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