ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Fraga
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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan probar que han residido dos años en España van a poder conseguir el arraigo por formación y pasar a estar completamente legales en España.
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¿Cómo conseguir la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo de formación es un nuevo género de residencia por circunstancias excepcionales que permitirá a los extranjeros en situación irregular en España que deseen comenzar una capacitación o estudios residir durante 12 meses de manera legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Fraga
Para poder solicitar este tipo de arraigo para la formación han de cumplirse seis requisitos.
- Para empezar, y como ocurre con cualquier clase de solicitud de residencia por circunstancias inusuales, va a ser fundamental demostrar que ha vivido de forma continuada en España. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un Estado de Europa.
- No tener antecedentes penales: por otro lado, se deberá presentar los antecedentes penales, tanto en España como en cualquier otro país en el que se haya vivido a lo largo de los últimos cinco años. Esto incluye el país de origen.
- No tener la entrada prohibida al país. Incluyendo los países y territorios con los que España tenga convenios de esta índole.
- No encontrarse en estado de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a desempeñar una formación que será:
Reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad o una formación contundente a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de un trabajo especifico o una suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el campo de la capacitación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades profesionales o formativas, como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse efectuado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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