ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Tarancón
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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan demostrar que han residido un par de años en España podrán conseguir el arraigo por formación y pasar a estar completamente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo de formación es un nuevo género de residencia por circunstancias inusuales que permitirá a los inmigrantes sin visado ni permiso de residencia en España que deseen iniciar una formación o estudios establecerse a lo largo de 12 meses de forma legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Tarancón
Para poder pedir este tipo de arraigo para la capacitación han de cumplirse seis requisitos.
- Para empezar, y como ocurre con cualquier clase de solicitud de residencia en un contexto excepcional, será fundamental demostrar la residencia continua en el país. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un Estado de Europa.
- No tener antecedentes penales: por otra parte, se deberá presentar los antecedentes penales, tanto en España como en cualquier otro país en el que se haya vivido durante los últimos 5 años. Incluyendo el país de origen.
- No tener la entrada prohibida a España. Esto incluye el espacio territorial de países con los que España haya firmado convenios en este sentido.
- No encontrarse en situación de compromiso de no retorno.
- Tener un compromiso para ejecutar una formación que debe ser:
Acorde al empleo o a obtener una validación de profesionalidad o una formación concluyentes a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación especifica o una formación suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades profesionales o formativas, como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse efectuado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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