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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan demostrar que han vivido dos años en España podrán conseguir el arraigo por capacitación y pasar a estar completamente legales en España.
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¿Cómo conseguir la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un nuevo género de residencia por motivos inusuales que permitirá a los inmigrantes sin visado ni permiso de residencia en España que quieran comenzar una formación o estudios permanecer durante 12 meses de manera legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Gabias (Las)
Para pedir este arraigo para la capacitación han de cumplirse seis requisitos.
- En primer lugar, y como sucede con cualquier género de solicitud de residencia por circunstancias inusuales, será fundamental probar la residencia continua en el país. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un País de la Unión Europea.
- Carecer de antecedentes penales: por otra parte, se deben de presentar los antecedentes penales, tanto en España como en otro país en el que se haya residido durante los últimos cinco años. Incluyendo el país de origen.
- No tener la entrada prohibida a España. Esto incluye los países y territorios con los que España haya firmado convenios en este sentido.
- No encontrarse en estado de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a llevar a cabo una formación que debe ser:
Reglada para el empleo o a obtener una validación de profesionalidad o una formación contundente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de una ocupación especifica o una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el campo de la capacitación permanente en las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades profesionales o formativas, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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