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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan probar que han vivido un par de años en España van a poder conseguir el arraigo por capacitación y pasar a estar completamente legales en España.
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¿Cómo obtener la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un nuevo género de residencia por circunstancias excepcionales que permitirá a los extranjeros en situación irregular en España que quieran iniciar una capacitación o estudios establecerse durante 12 meses de manera legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Tàrrega
Para poder pedir este arraigo para la formación han de cumplirse seis requisitos.
- En primer lugar, y como ocurre con cualquier clase de solicitud de residencia en un contexto excepcional, será esencial probar que ha vivido de forma continua en España. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un País de la Unión Europea.
- No tener antecedentes penales: por otro lado, se deberá presentar los antecedentes penales, tanto en España como en otro sitio en el que se haya vivido durante los últimos cinco años. Incluyendo el país de origen.
- No tener la entrada prohibida a España. Esto incluye los países y territorios con los que España tenga convenios en este ámbito.
- No encontrarse en estado de compromiso de no retorno.
- Tener un compromiso para ejecutar una formación que debe ser:
Reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad o una capacitación concluyentes a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de un trabajo especifico o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el ámbito de la formación permanente en las universidades, comprometerse a la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades profesionales o formativas, así como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse efectuado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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