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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan demostrar que han residido dos años en España van a poder obtener el arraigo por capacitación y pasar a estar totalmente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo de formación es un género de residencia por circunstancias excepcionales que dejará a los inmigrantes sin visado ni permiso de residencia en España que deseen comenzar una formación o estudios establecerse a lo largo de doce meses de manera legal en el país.
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ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN TomiñoRequisitos para la obtención del arraigo por formación en Tui
Para solicitar este arraigo para la formación se deberán cumplir 6 requisitos.
- Primeramente, y como sucede con cualquier clase de solicitud de residencia en un contexto excepcional, será esencial probar que ha vivido de forma continuada en España. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un País de Europa.
- No tener antecedentes penales: por otra parte, se procederá a presentar los antecedentes penales, igual en España como en cualquier otro sitio en el que hayas vivido a lo largo de los últimos 5 años. Incluyendo el país de origen.
- Tener denegada la entrada a España. Incluyendo el espacio territorial de países con los que España tenga convenios en este sentido.
- No encontrarse en estado de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a llevar a cabo una formación que debe ser:
Reglada para el empleo o a conseguir una validación de profesionalidad o una capacitación concluyentes a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de un trabajo detallado o una formación suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
También, en el ámbito de la capacitación permanente en las universidades, comprometerse a la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades formativas o profesionales, como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse efectuado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.