ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Franqueses del Vallès (Les)
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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan probar que han vivido dos años en España podrán obtener el arraigo por capacitación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Cómo obtener la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un tipo de residencia por circunstancias excepcionales que permitirá a los inmigrantes en situación irregular en España que quieran empezar una capacitación o estudios establecerse durante 12 meses de forma legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Franqueses del Vallès (Les)
Para solicitar este tipo de arraigo para la formación han de cumplirse seis requisitos.
- En primer lugar, y como ocurre con cualquier tipo de solicitud de residencia por circunstancias inusuales, será esencial demostrar que ha vivido de forma continua en España. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un Estado de Europa.
- No tener antecedentes penales: por otra parte, se procederá a presentar los antecedentes penales, tanto en España como en otro país en el que hayas vivido durante los últimos 5 años. Esto incluye el país de origen.
- Tener denegada la entrada al país. Esto incluye los países y territorios con los que España haya firmado convenios de esta índole.
- No encontrarse en situación de compromiso de no retorno.
- Comprometerse a realizar una formación que será:
Acorde al empleo o a conseguir un certificado de profesionalidad o una capacitación contundente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de un trabajo detallado o una suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el ámbito de la formación permanente en las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades profesionales o formativas, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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