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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan demostrar que han residido dos años en España podrán conseguir el arraigo por capacitación y pasar a estar completamente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un tipo de residencia por circunstancias inusuales que permitirá a los extranjeros sin visado ni permiso de residencia en España que quieran comenzar una capacitación o estudios residir durante 12 meses de manera legal en el país.
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ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN BetanzosRequisitos para conseguir el arraigo por formación en Boiro
Para pedir este arraigo para la capacitación han de cumplirse 6 requisitos.
- Para empezar, y como sucede con cualquier clase de solicitud de residencia por circunstancias excepcionales, va a ser fundamental demostrar que ha vivido de forma continua en España. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un País de Europa.
- Carecer de antecedentes penales: por otro lado, se deben de presentar los antecedentes penales, igual en España como en cualquier otro país en el que hayas residido a lo largo de los últimos cinco años. Esto incluye el país de origen.
- No tener la entrada prohibida al país. Esto incluye los países y territorios con los que España tenga convenios en este ámbito.
- No estar en estado de compromiso de no retorno.
- Comprometerse a desempeñar una formación que debe ser:
Acorde al empleo o a obtener un certificado de profesionalidad o una capacitación contundente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de un trabajo detallado o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
También, en el campo de la capacitación permanente en las universidades, comprometerse a la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades formativas o profesionales, como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse efectuado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.