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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan demostrar que han vivido un par de años en España podrán obtener el arraigo por formación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Cómo obtener la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo de formación es un tipo de residencia por circunstancias excepcionales que dejará a los extranjeros en situación irregular en España que quieran iniciar una formación o estudios permanecer a lo largo de doce meses de forma legal en el país.
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ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Valverde del CaminoRequisitos para conseguir el arraigo por formación en Moguer
Para pedir este tipo de arraigo para la formación han de cumplirse seis requisitos.
- Primeramente, y como ocurre con cualquier género de solicitud de residencia en un contexto excepcional, será fundamental demostrar la residencia continua en España. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un Estado de Europa.
- Carecer de antecedentes penales: por otro lado, se deberá presentar los antecedentes penales, tanto en España como en cualquier otro país en el que hayas residido a lo largo de los últimos 5 años. Incluyendo el país de origen.
- No tener la entrada prohibida al país. Esto incluye el espacio territorial de países con los que España haya firmado convenios de esta índole.
- No estar en estado de compromiso de no retorno.
- Tener un compromiso para desempeñar una formación que debe ser:
Acorde al empleo o a conseguir una validación de profesionalidad o una capacitación concluyentes a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de un trabajo detallado o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
También, en el campo de la capacitación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse efectuado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.