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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan probar que han vivido dos años en España van a poder obtener el arraigo por capacitación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Cómo obtener la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un tipo de residencia por circunstancias inusuales que permitirá a los extranjeros en situación irregular en España que quieran iniciar una formación o estudios permanecer a lo largo de doce meses de forma legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Algete
Para pedir este tipo de arraigo para la capacitación han de cumplirse seis requisitos.
- Para empezar, y como sucede con cualquier clase de solicitud de residencia por circunstancias inusuales, va a ser esencial probar que ha vivido de forma continua en el país. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un País de Europa.
- No tener antecedentes penales: por otro lado, se deben de presentar los antecedentes penales, tanto en España como en cualquier otro sitio en el que hayas vivido durante los últimos 5 años. Esto incluye el país de origen.
- No tener la entrada prohibida a España. Esto incluye los países y territorios con los que España tenga convenios en este ámbito.
- No estar en estado de compromiso de no retorno.
- Tener un compromiso para realizar una formación que debe ser:
Acorde al empleo o a conseguir una validación de profesionalidad o una capacitación concluyentes a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación detalla o una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse efectuado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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