ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Bétera
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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan probar que han residido dos años en España podrán conseguir el arraigo por capacitación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Cómo obtener la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un género de residencia por circunstancias inusuales que dejará a los inmigrantes sin visado ni permiso de residencia en España que deseen iniciar una formación o estudios establecerse a lo largo de doce meses de forma legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Bétera
Para poder pedir este tipo de arraigo para la capacitación han de cumplirse 6 requisitos.
- Primeramente, y como ocurre con cualquier clase de solicitud de residencia en un contexto excepcional, va a ser esencial probar la residencia continua en España. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un Estado de Europa.
- Carecer de antecedentes penales: por otro lado, se procederá a presentar los antecedentes penales, igual en España como en cualquier otro sitio en el que se haya vivido durante los últimos cinco años. Incluyendo el país de origen.
- Tener denegada la entrada al país. Esto incluye los países y territorios con los que España tenga convenios en este ámbito.
- No estar en situación de compromiso de no retorno.
- Tener un compromiso para realizar una formación que será:
Acorde al empleo o a obtener una validación de profesionalidad o una capacitación concluyentes a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de un trabajo detallado o una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el campo de la capacitación permanente de las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades formativas o profesionales, como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse efectuado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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