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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan demostrar que han vivido dos años en España podrán obtener el arraigo por formación y pasar a estar totalmente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo de formación es un nuevo tipo de residencia por circunstancias excepcionales que dejará a los inmigrantes en situación irregular en España que quieran iniciar una capacitación o estudios residir durante doce meses de manera legal en el país.
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ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN BormujosRequisitos para la obtención del arraigo por formación en San Juan de Aznalfarache
Para poder solicitar este arraigo para la capacitación han de cumplirse 6 requisitos.
- Primeramente, y como sucede con cualquier género de solicitud de residencia en un contexto excepcional, va a ser esencial demostrar la residencia continua en el país. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un País de Europa.
- Carecer de antecedentes penales: por otro lado, se deben de presentar los antecedentes penales, igual en España como en otro sitio en el que se haya residido a lo largo de los últimos 5 años. Esto incluye el país de origen.
- No tener la entrada prohibida a España. Incluyendo el espacio territorial de países con los que España haya firmado convenios en este ámbito.
- No estar en estado de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a realizar una formación que será:
Reglada para el empleo o a conseguir un certificado de profesionalidad o una formación contundente a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de un trabajo especifico o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
También, en el campo de la formación permanente de las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse efectuado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.