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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan demostrar que han vivido un par de años en España van a poder obtener el arraigo por capacitación y pasar a estar totalmente legales en España.
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¿Cómo conseguir la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo de formación es un género de residencia por circunstancias inusuales que dejará a los extranjeros en situación irregular en España que quieran empezar una capacitación o estudios permanecer durante doce meses de manera legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Estrada (A)
Para poder pedir este arraigo para la formación se deberán cumplir 6 requisitos.
- En primer lugar, y como sucede con cualquier tipo de solicitud de residencia en un contexto inusual, será esencial demostrar que ha vivido de forma continua en el país. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un País de Europa.
- Carecer de antecedentes penales: por otra parte, se procederá a presentar los antecedentes penales, tanto en España como en cualquier otro sitio en el que se haya residido durante los últimos cinco años. Esto incluye el país de origen.
- Tener denegada la entrada a España. Incluyendo los países y territorios con los que España haya firmado convenios de esta índole.
- No encontrarse en situación de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a llevar a cabo una formación que será:
Acorde al empleo o a obtener una validación de profesionalidad o una capacitación contundente a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación especifica o una suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el campo de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades profesionales o formativas, como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse efectuado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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