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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan demostrar que han residido dos años en España podrán obtener el arraigo por formación y pasar a estar completamente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un tipo de residencia por circunstancias inusuales que permitirá a los extranjeros sin visado ni permiso de residencia en España que deseen iniciar una capacitación o estudios residir a lo largo de doce meses de forma legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Arrasate/Mondragón
Para poder solicitar este arraigo para la formación se deberán cumplir seis requisitos.
- Primeramente, y como sucede con cualquier clase de solicitud de residencia por circunstancias excepcionales, va a ser fundamental probar la residencia continuada en España. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un Estado de Europa.
- No tener antecedentes penales: por otro lado, se deben de presentar los antecedentes penales, tanto en España como en cualquier otro sitio en el que hayas vivido a lo largo de los últimos 5 años. Incluyendo el país de origen.
- Tener denegada la entrada al país. Incluyendo los países y territorios con los que España tenga convenios en este sentido.
- No estar en situación de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a ejecutar una formación que debe ser:
Reglada para el empleo o a conseguir un certificado de profesionalidad o una capacitación contundente a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de un trabajo detallado o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el campo de la capacitación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades profesionales o formativas, así como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse efectuado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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