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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan demostrar que han residido dos años en España podrán obtener el arraigo por formación y pasar a estar completamente legales en España.
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¿Cómo obtener la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un tipo de residencia por motivos inusuales que permitirá a los extranjeros en situación irregular en España que quieran empezar una formación o estudios permanecer durante 12 meses de forma legal en el país.
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ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN ArahalRequisitos para la obtención del arraigo por formación en Tomares
Para poder pedir este tipo de arraigo para la formación se deben cumplir 6 requisitos.
- Primeramente, y como sucede con cualquier género de solicitud de residencia por circunstancias inusuales, será esencial probar la residencia continua en España. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un País de la Unión Europea.
- Carecer de antecedentes penales: por otro lado, se deben de presentar los antecedentes penales, tanto en España como en cualquier otro país en el que hayas vivido durante los últimos 5 años. Incluyendo el país de origen.
- Tener denegada la entrada al país. Esto incluye los países y territorios con los que España haya firmado convenios de esta índole.
- No encontrarse en situación de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a realizar una formación que debe ser:
Reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad o una capacitación concluyentes a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de un trabajo especifico o una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
O Bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse efectuado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.