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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan probar que han vivido dos años en España van a poder conseguir el arraigo por formación y pasar a estar completamente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo de formación es un nuevo tipo de residencia por circunstancias excepcionales que permitirá a los inmigrantes sin visado ni permiso de residencia en España que quieran iniciar una capacitación o estudios residir a lo largo de 12 meses de manera legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Ponteareas
Para poder pedir este arraigo para la capacitación han de cumplirse seis requisitos.
- En primer lugar, y como sucede con cualquier género de solicitud de residencia en un contexto inusual, será esencial demostrar que ha vivido de forma continua en España. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un Estado de Europa.
- No tener antecedentes penales: por otro lado, se procederá a presentar los antecedentes penales, igual en España como en cualquier otro sitio en el que se haya vivido durante los últimos cinco años. Incluyendo el país de origen.
- No tener la entrada prohibida al país. Incluyendo los países y territorios con los que España tenga convenios de esta índole.
- No estar en estado de compromiso de no retorno.
- Tener un compromiso para desempeñar una formación que será:
Acorde al empleo o a obtener un certificado de profesionalidad o una formación contundente a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación detalla o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades profesionales o formativas, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse realizado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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