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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan probar que han vivido un par de años en España van a poder obtener el arraigo por capacitación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Cómo obtener la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo de formación es un género de residencia por motivos inusuales que permitirá a los extranjeros en situación irregular en España que deseen empezar una formación o estudios establecerse a lo largo de doce meses de forma legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Villanueva de la Serena
Para poder solicitar este tipo de arraigo para la formación han de cumplirse 6 requisitos.
- Primeramente, y como ocurre con cualquier clase de solicitud de residencia por circunstancias inusuales, va a ser esencial probar que ha vivido de forma continuada en España. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un País de Europa.
- Carecer de antecedentes penales: por otro lado, se deberá presentar los antecedentes penales, tanto en España como en cualquier otro sitio en el que se haya vivido durante los últimos cinco años. Esto incluye el país de origen.
- Tener denegada la entrada a España. Incluyendo los países y territorios con los que España haya firmado convenios en este ámbito.
- No encontrarse en situación de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a ejecutar una formación que será:
Reglada para el empleo o a conseguir una validación de profesionalidad o una formación contundente a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de una ocupación especifica o una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el campo de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades profesionales o formativas, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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