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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan demostrar que han vivido dos años en España podrán conseguir el arraigo por formación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo de formación es un nuevo género de residencia por motivos excepcionales que permitirá a los extranjeros sin visado ni permiso de residencia en España que quieran comenzar una formación o estudios residir durante doce meses de manera legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Coria del Río
Para pedir este arraigo para la capacitación se deberán cumplir seis requisitos.
- Primeramente, y como sucede con cualquier género de solicitud de residencia por circunstancias excepcionales, será esencial demostrar la residencia continuada en España. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un Estado de Europa.
- No tener antecedentes penales: por otro lado, se procederá a presentar los antecedentes penales, igual en España como en cualquier otro sitio en el que hayas residido a lo largo de los últimos 5 años. Esto incluye el país de origen.
- Tener denegada la entrada a España. Incluyendo el espacio territorial de países con los que España haya firmado convenios en este ámbito.
- No encontrarse en estado de compromiso de no retorno.
- Tener un compromiso para realizar una formación que debe ser:
Reglada para el empleo o a conseguir un certificado de profesionalidad o una formación contundente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación especifica o una formación suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el ámbito de la formación permanente en las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse efectuado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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