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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan probar que han vivido un par de años en España van a poder conseguir el arraigo por formación y pasar a estar totalmente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo de formación es un nuevo tipo de residencia por motivos excepcionales que dejará a los inmigrantes en situación irregular en España que deseen iniciar una formación o estudios residir durante doce meses de manera legal en el país.
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ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Quart de PobletRequisitos para la obtención del arraigo por formación en Xàtiva
Para solicitar este tipo de arraigo para la formación han de cumplirse 6 requisitos.
- En primer lugar, y como sucede con cualquier género de solicitud de residencia en un contexto excepcional, va a ser fundamental demostrar la residencia continuada en el país. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un Estado de Europa.
- Carecer de antecedentes penales: por otra parte, se deberá presentar los antecedentes penales, igual en España como en cualquier otro sitio en el que se haya residido durante los últimos cinco años. Incluyendo el país de origen.
- Tener denegada la entrada al país. Esto incluye los países y territorios con los que España haya firmado convenios de esta índole.
- No estar en estado de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a realizar una formación que debe ser:
Reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad o una capacitación concluyentes a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de una ocupación especifica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
O Bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse efectuado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.