ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Cambrils
Abogados Arraigo por Formación en Cambrils especializados y económicos Cambrils
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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan demostrar que han vivido dos años en España van a poder conseguir el arraigo por formación y pasar a estar completamente legales en España.
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¿Cómo conseguir la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un género de residencia por circunstancias excepcionales que dejará a los extranjeros en situación irregular en España que deseen empezar una formación o estudios establecerse a lo largo de doce meses de manera legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Cambrils
Para pedir este arraigo para la capacitación se deberán cumplir seis requisitos.
- Para empezar, y como ocurre con cualquier tipo de solicitud de residencia en un contexto inusual, va a ser fundamental demostrar la residencia continua en España. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un Estado de Europa.
- No tener antecedentes penales: por otro lado, se deberá presentar los antecedentes penales, igual en España como en otro sitio en el que se haya residido durante los últimos cinco años. Incluyendo el país de origen.
- Tener denegada la entrada al país. Incluyendo los países y territorios con los que España haya firmado convenios de esta índole.
- No encontrarse en estado de compromiso de no retorno.
- Tener un compromiso para ejecutar una formación que será:
Reglada para el empleo o a obtener una validación de profesionalidad o una capacitación contundente a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de un trabajo especifico o una formación promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el ámbito de la capacitación permanente en las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades profesionales o formativas, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse efectuado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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