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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan probar que han residido dos años en España van a poder conseguir el arraigo por formación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo de formación es un nuevo género de residencia por circunstancias inusuales que permitirá a los extranjeros en situación irregular en España que deseen iniciar una capacitación o estudios permanecer durante doce meses de manera legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Santa Pola
Para poder solicitar este arraigo para la formación han de cumplirse seis requisitos.
- Primeramente, y como ocurre con cualquier tipo de solicitud de residencia por circunstancias excepcionales, va a ser fundamental probar la residencia continua en España. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un País de la Unión Europea.
- Carecer de antecedentes penales: por otra parte, se procederá a presentar los antecedentes penales, tanto en España como en cualquier otro sitio en el que hayas residido a lo largo de los últimos cinco años. Esto incluye el país de origen.
- Tener denegada la entrada a España. Esto incluye los países y territorios con los que España haya firmado convenios de esta índole.
- No estar en situación de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a ejecutar una formación que será:
Acorde al empleo o a obtener un certificado de profesionalidad o una capacitación concluyentes a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación especifica o una suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el campo de la formación permanente de las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades formativas o profesionales, como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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