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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan probar que han residido dos años en España van a poder conseguir el arraigo por capacitación y pasar a estar completamente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo de formación es un género de residencia por motivos inusuales que dejará a los extranjeros sin visado ni permiso de residencia en España que deseen empezar una formación o estudios residir a lo largo de 12 meses de forma legal en el país.
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ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN TorrelodonesRequisitos para la obtención del arraigo por formación en San Fernando de Henares
Para solicitar este arraigo para la capacitación se deberán cumplir seis requisitos.
- Para empezar, y como sucede con cualquier tipo de solicitud de residencia por circunstancias excepcionales, va a ser esencial probar la residencia continua en el país. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un Estado de Europa.
- No tener antecedentes penales: por otro lado, se deberá presentar los antecedentes penales, igual en España como en cualquier otro país en el que hayas vivido durante los últimos 5 años. Esto incluye el país de origen.
- Tener denegada la entrada al país. Incluyendo los países y territorios con los que España tenga convenios en este ámbito.
- No estar en estado de compromiso de no retorno.
- Tener un compromiso para desempeñar una formación que debe ser:
Reglada para el empleo o a conseguir una validación de profesionalidad o una formación concluyentes a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación detalla o una suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
También, en el campo de la capacitación permanente en las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades profesionales o formativas, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.