ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Pinto
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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan demostrar que han residido un par de años en España van a poder obtener el arraigo por formación y pasar a estar totalmente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un nuevo género de residencia por circunstancias inusuales que permitirá a los inmigrantes sin visado ni permiso de residencia en España que deseen empezar una capacitación o estudios permanecer a lo largo de doce meses de forma legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Pinto
Para pedir este arraigo para la capacitación se deben cumplir seis requisitos.
- Para empezar, y como ocurre con cualquier tipo de solicitud de residencia por circunstancias inusuales, será esencial probar la residencia continuada en el país. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un Estado de Europa.
- Carecer de antecedentes penales: por otra parte, se deberá presentar los antecedentes penales, igual en España como en cualquier otro sitio en el que se haya vivido a lo largo de los últimos 5 años. Incluyendo el país de origen.
- No tener la entrada prohibida a España. Incluyendo los países y territorios con los que España tenga convenios de esta índole.
- No encontrarse en situación de compromiso de no retorno.
- Tener un compromiso para desempeñar una formación que debe ser:
Reglada para el empleo o a conseguir un certificado de profesionalidad o una formación concluyentes a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de un trabajo especifico o una suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades formativas o profesionales, como de otras enseñanzas propias de capacitación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse realizado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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