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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan demostrar que han vivido un par de años en España van a poder obtener el arraigo por capacitación y pasar a estar absolutamente legales en España.
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¿Cómo obtener la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo de formación es un tipo de residencia por circunstancias excepcionales que permitirá a los inmigrantes en situación irregular en España que deseen empezar una formación o estudios residir a lo largo de 12 meses de manera legal en el país.
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ABOGADOS ARRAIGO POR FORMACIÓN Tres CantosRequisitos para la obtención del arraigo por formación en Aranjuez
Para pedir este tipo de arraigo para la formación han de cumplirse seis requisitos.
- En primer lugar, y como sucede con cualquier clase de solicitud de residencia en un contexto excepcional, será fundamental probar que ha vivido de forma continua en el país. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un Estado de Europa.
- No tener antecedentes penales: por otro lado, se deberá presentar los antecedentes penales, igual en España como en otro sitio en el que se haya residido a lo largo de los últimos cinco años. Incluyendo el país de origen.
- No tener la entrada prohibida al país. Esto incluye los países y territorios con los que España tenga convenios de esta índole.
- No estar en situación de compromiso de no retorno.
- Comprometerse a realizar una formación que debe ser:
Acorde al empleo o a conseguir una validación de profesionalidad o una capacitación concluyentes a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de un trabajo especifico o una formación suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
O Bien, en el ámbito de la capacitación permanente de las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades profesionales o formativas, como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.