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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan demostrar que han residido un par de años en España van a poder obtener el arraigo por formación y pasar a estar completamente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un tipo de residencia por motivos excepcionales que dejará a los inmigrantes sin visado ni permiso de residencia en España que deseen comenzar una capacitación o estudios establecerse durante doce meses de manera legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Estepona
Para poder solicitar este tipo de arraigo para la formación se deberán cumplir seis requisitos.
- Para empezar, y como ocurre con cualquier clase de solicitud de residencia en un contexto excepcional, va a ser esencial demostrar que ha vivido de forma continuada en España. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
- No tener antecedentes penales: por otro lado, se deberá presentar los antecedentes penales, igual en España como en otro país en el que se haya residido a lo largo de los últimos 5 años. Incluyendo el país de origen.
- No tener la entrada prohibida al país. Esto incluye los países y territorios con los que España haya firmado convenios en este ámbito.
- No estar en situación de compromiso de no retorno.
- Comprometerse a ejecutar una formación que será:
Acorde al empleo o a obtener un certificado de profesionalidad o una capacitación concluyentes a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de una ocupación detalla o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el campo de la formación permanente en las universidades, comprometerse a la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades formativas o profesionales, como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse efectuado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que se haya abonado la tasa correspondiente por la tramitación del procedimiento.
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