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De acuerdo al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el 26 de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan demostrar que han residido dos años en España podrán obtener el arraigo por formación y pasar a estar totalmente legales en España.
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¿Cómo conseguir la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un nuevo tipo de residencia por motivos excepcionales que dejará a los inmigrantes sin visado ni permiso de residencia en España que quieran empezar una capacitación o estudios establecerse durante 12 meses de forma legal en el país.
Requisitos para conseguir el arraigo por formación en Pontevedra
Para solicitar este tipo de arraigo para la capacitación han de cumplirse seis requisitos.
- En primer lugar, y como ocurre con cualquier clase de solicitud de residencia por circunstancias inusuales, va a ser fundamental probar que ha vivido de forma continua en España. El mínimo es dos años
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
- Carecer de antecedentes penales: por otro lado, se deberá presentar los antecedentes penales, tanto en España como en cualquier otro país en el que hayas residido a lo largo de los últimos 5 años. Incluyendo el país de origen.
- Tener denegada la entrada a España. Esto incluye los países y territorios con los que España tenga convenios de esta índole.
- No encontrarse en situación de compromiso de no retorno.
- Tener un compromiso para desempeñar una formación que será:
Acorde al empleo o a obtener un certificado de profesionalidad o una capacitación concluyentes a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación especifica o una formación suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el campo de la capacitación permanente de las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades profesionales o formativas, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse efectuado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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