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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Boletín oficial del Estado (BOE) el veintisiete de julio, aquellos extranjeros que quieran y puedan demostrar que han residido un par de años en España podrán conseguir el arraigo por formación y pasar a estar totalmente legales en España.
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¿Cómo obtener la residencia o nacionalidad por arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un tipo de residencia por circunstancias inusuales que dejará a los extranjeros sin visado ni permiso de residencia en España que deseen iniciar una formación o estudios residir durante doce meses de forma legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Talavera de la Reina
Para solicitar este arraigo para la formación han de cumplirse seis requisitos.
- En primer lugar, y como ocurre con cualquier tipo de solicitud de residencia por circunstancias excepcionales, va a ser fundamental probar la residencia continuada en España. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un País de Europa.
- No tener antecedentes penales: por otro lado, se deberá presentar los antecedentes penales, igual en España como en otro sitio en el que hayas residido durante los últimos 5 años. Esto incluye el país de origen.
- Tener denegada la entrada a España. Incluyendo el espacio territorial de países con los que España tenga convenios en este sentido.
- No encontrarse en situación de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a llevar a cabo una formación que será:
Reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad o una formación concluyentes a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional precisa para el ejercicio de una ocupación especifica o una suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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O Bien, en el ámbito de la capacitación permanente en las universidades, tener un compromiso para la realización de cursos de actualización o ampliación de competencias y habilidades formativas o profesionales, así como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación deberá haberse efectuado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de vivienda.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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