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Gracias al Nuevo Reglamento de Extranjería aprobado el veintiséis de julio por el Consejo de Ministros y publicado el Folleto oficial del Estado (BOE) el 27 de julio, aquellos extranjeros que deseen y puedan demostrar que han vivido dos años en España van a poder obtener el arraigo por formación y pasar a estar totalmente legales en España.
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¿Qué es el arraigo por formación?
El arraigo para la formación es un tipo de residencia por motivos excepcionales que permitirá a los extranjeros sin visado ni permiso de residencia en España que quieran comenzar una formación o estudios establecerse a lo largo de doce meses de manera legal en el país.
Requisitos para la obtención del arraigo por formación en Santa Cruz de Tenerife
Para poder solicitar este tipo de arraigo para la formación han de cumplirse seis requisitos.
- Primeramente, y como ocurre con cualquier tipo de solicitud de residencia en un contexto excepcional, va a ser esencial demostrar que ha vivido de forma continua en España. El mínimo es 2 años
- No ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea.
- No tener antecedentes penales: por otro lado, se procederá a presentar los antecedentes penales, igual en España como en cualquier otro país en el que hayas vivido durante los últimos cinco años. Incluyendo el país de origen.
- No tener la entrada prohibida al país. Esto incluye los países y territorios con los que España tenga convenios en este sentido.
- No encontrarse en estado de compromiso de no retorno.
- Estar comprometido a realizar una formación que será:
Acorde al empleo o a conseguir una validación de profesionalidad o una capacitación concluyentes a la obtención de la certificación de destreza técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación especifica o una formación suscrita por los Servicios Públicos de Empleo.
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También, en el campo de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales, como de otras enseñanzas propias de formación permanente.
A estos efectos, la matriculación va a deber haberse realizado en un plazo de 3 meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.
Que esté abonada la tasa por la tramitación del procedimiento.
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